LITERATURA Y DERECHO: ¿ALGO EN COMÚN?
«La poesía -como la vida, como el amor- quisiera la gracia, no la ley; ella narra la existencia en lugar de juzgarla, como en la sentencia evangélica: Nolite judicare (Es reprochable juzgar con precipitación)» CLAUDIO MAGRIS.Por Rafael E Yepes Blanquicett
Aparentemente, la Literatura y el Derecho no tendrían nada en común por tratarse de disciplinas que abordan la realidad desde puntos de vista diferentes. Mientras que para la Literatura la ficción es la «verdadera» realidad, la «única realidad», para el Derecho la «verdadera» realidad, «la única», es la realidad jurídica, es decir, la que queda registrada en los expedientes judiciales y que en numerosas ocasiones difiere totalmente de los hechos que la originaron.
Sin embargo, en el trasfondo del asunto, la Literatura y el Derecho se relacionan mucho más de lo que nos parece.
Si nos fijamos, por ejemplo, en la redacción de un escrito judicial, llámese demanda, denuncia, querella, sentencia, auto o fallo, encontramos que se utilizan algunas figuras literarias como la metáfora, la parábola y la paráfrasis, con el propósito de darle un sentido más claro o amplio, «latu sensu», o simplemente para adornarlo y que no luzca tan árido.
Es muy común entre los operadores judiciales el uso de estas figuras retóricas, sobre todo, en la Jurisprudencia de las Altas Cortes y de los tribunales municipales, distritales y departamentales.
De la misma manera, en la Literatura, como tal, abundan ejemplos de novelas, cuentos, tragedias, poemas y ensayos que tratan de temas jurídicos o de derecho. Uno de los ejemplos más precisos del entrelazamiento de la Literatura con el Derecho, es ese extraordinario relato de Franz Kafka denominado «El proceso», en donde el protagonista, llevado por la insolente pretensión de no querer terminar «enlodado por el fango de la vida» y por la avidez de alcanzar «la perfecta inocencia y pureza», se queda condenado para siempre ante las puertas de la Ley, «a defenderse hasta el final», víctima de su obsesión por la defensa legal.
En «Antígona», a la inicua ley del Estado, que es una ley positiva, codificada, creada y promulgada por Creonte, Antígona le contrapone «las leyes no escritas de los dioses», que no están codificadas por ser consuetudinarias, esto es, avaladas por la costumbre, y que son transmitidas por la pietas (devoción, virtud o piedad filial) y por la auctoritas (autoridad) de la tradición, convirtiéndose en las depositarias de lo Universal, de la Ley natural, que está muy por encima de la Ley positiva.
Claudio Magris*, en su texto Literatura y Derecho ante la Ley**, sostiene que «La obra maestra de Sófocles es una trágica expresión del conflicto entre lo humano y la ley, que también es un conflicto entre el Derecho y la Ley", y uno de los más claros ejemplos de la estrecha relación existente entre la Literatura y el Derecho, agregamos nosotros.
Otras «fuentes» de la conexión entre la Literatura y el Derecho son los libros sagrados de las religiones organizadas de la antigüedad y de nuestra época, tales como el Código de Manu, el Código de Hamurabi, la Ley Mosaica, el Corán y la Biblia de los cristianos y judíos.
En el Antiguo Testamento de la Biblia, por ejemplo, aparecen los «Diez Mandamientos de la Ley de Dios» atribuidos a Moisés, que fueron el código civil, religioso y político de la cultura occidental católica durante muchos siglos, todavía hoy vigente en muchas legislaciones civiles del mundo.
Otro tanto se puede decir del Corán entre los árabes, para quienes la ley Dios -Alá, para ellos- revelada por su profeta Mahoma, constituye el código civil, religioso y político por el que se deben seguir todos sus fieles.
Grandes obras de la Literatura Árabe así lo demuestran, siendo el caso de «Las mil y una noches», en la que se destaca la historia de Aladino y su lámpara maravillosa que simboliza la eterna lucha entre el bien y el mal, la ley y su contraparte, la no-ley, a través del poder, la fuerza y la traición.
Finalizamos citando nuevamente a Magris: «La poesía -como la vida, como el amor- quisiera la gracia, no la ley; ella narra la existencia en lugar de juzgarla, como en la sentencia evangélica: Nolite judicare (Es reprochable juzgar con precipitación). En realidad, el arte juzga, pero reduce el juicio en la narración, sin condenar ni emitir veredictos, sino mostrando concretamente lo que significan, abatidos y fusionados en lo vivido, el bien y el mal".
BIBLIOGRaFIA:
MAGRIS, Claudio, Literatura y derecho ante la ley, con prólogo de Fernando Savater, Sexto Piso, Madrid, 2008.
*Claudio Magris, narrador, ensayista y traductor, es una de las figuras más sobresalientes de la literatura italiana actual. Es autor de una vasta y diversa obra, entre las que se destacan sus novelas Danubio, Otro mar y Microcosmos y sus libros de ensayos El anillo de y Utopía y desencanto. El texto Literatura y Derecho ante la Ley.
**Literatura y Derecho ante la Ley, es una conferencia magistral del mismo nombre, dictada en la Universidad Complutense de Madrid, en enero de 2006, publicada en el periódico español ABC y en el periódico italiano Corriere della Sera. (N. del A.)
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